REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000633
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE YBARRA FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN DE JESUS MORALES
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YONNI JOSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de junio de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado GERMAN DE JESUS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 121.170, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, DOUGLAS JOSE YBARRA FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 10.504.754, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado YONNI JOSE PEREZ BARAHONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.544, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 35.334,83), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, toda vez que han sido cancelados, pero a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 16.577,44), el cual se propone cancelar en este mismo acto a través de cheque, girado contra el BANCO INDUSTRIAL, signado con el No. 21662014, de la cuenta No. 0003-0057-88-0001068113, propiedad de la parte demandada, a favor del demandante, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS: 8.866,03), ya que el remanente del pago total, es decir la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARRES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS: 7.711,41), será depositado en la cuenta corriente del BANCO INDUSTRIAL, signada con el No. 0003-0071300001034140, que se refiere a la cuenta de fideicomiso a favor del demandante, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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