REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002713
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ROSARIO DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.387.325, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, identificado con el IPSA N° 148.046, por un lado y por el otro lado, el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y otros, identificado con el IPSA N° 7.182 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GALEA, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 02573402 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 17/00 CÉNTIMOS (Bs. 39.042,17) a nombre de la ciudadana ROSARIO DIAZ SILVA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Milano
Abg. Yorman García Martínez
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