ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002289

En el día de hoy, 01 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana URBANA JOSEFA ARAY contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la sede de la demandada, INVERSIONES SABENPE, C.A., ubicada en la AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA , CENTRO SEGUROS LA PAZ, PISO 6, OFICINA S-61 y O-63, Caracas, con la presencia del Juez Titular ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, y el Secretario ABG. CARLOS MORENO; igualmente se encuentran presentes los Abogados TORRES BRICEÑO NOSLEN DEL VALLE, IPSA Nº 139.904; MIREYA OLIVEROS SEQUERA, IPSA Nº 81.758 y JUVENCIO SIFONTES MORENO, IPSA Nº 50.361 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente procedimiento. En este estado el Tribunal notifica de su misión al ciudadano BRITO LEON PEDRO JOSE GREGORIO, quien se identifico con la cedula Nº V.- 7.683.892 y dijo ser el DIRECTOR DE COMERCIALIZACION de la ejecutada, INVERSIONES SABENPE, C.A., al cual el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, le concedió un lapso razonable de sesenta (60) minutos, a los fines que se haga asistir de abogado o abogada de su confianza, garantizándole así el derecho a la defensa, estando dentro del lapso respectivo se comunico vía telefónica con el abogado EDUARDO CONTASTI, IPSA Nº 95.286 con el ciudadano BRITO LEON PEDRO JOSE GREGORIO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos MAIKEL JOSE LEMUS, titular de la CI Nº V.- 15.891.849 en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano YLDEMARO LEMUS titular de la CI Nº V.- 4.951.591 en su condición de Depositario Judicial. En este estado, el ciudadano BRITO LEON PEDRO JOSE GREGORIO, anteriormente identificado, ofrece pagar la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), divididos en Tres (3) Cheques así: 1.- Un Cheque Nº 07372419, girado contra la cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, del Banco Provincial, de fecha 01 de junio de 2011 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), a nombre de la ciudadana URBANA JOSEFA ARAY; 2.- Un Cheque Nº 07372458, girado contra la cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, del Banco Provincial, de fecha 01 de junio de 2011 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), a nombre de la ciudadana URBANA JOSEFA ARAY; y 3.- Un Cheque Nº 07372421, girado contra la cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, del Banco Provincial, de fecha 01 de junio de 2011 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), a nombre de la ciudadana URBANA JOSEFA ARAY. Asimismo y a los fines de cancelar las Costas de Ejecución la empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), mediante cheque Nº 07372445, girado contra la cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, del Banco Provincial, de fecha 01 de junio de 2011 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), a nombre del ciudadano JUVENCIO SIFONTES. Es todo, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ejecutante el abogado JUVENCIO SIFONTES MORENO y expone: “En caso de cualquier incumplimiento en pago acordado por ambas partes, generara gastos de honorarios profesionales estimados en un Veinte Por Ciento sobre la cantidad total acordada, así mismo, solicito al Tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y ejecución forzosa del acuerdo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones y solicitudes formuladas por las partes homologa el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada y procede a suspender en este acto la medida de embargo ejecutiva. Asimismo deja constancia de los pagos efectuados por el representante legal de la demandada a los apoderado judiciales de la parte actora. En este estado, este Tribunal, da por concluido el acto, siendo las 3:00 PM, ordena el retiro y traslado del mismo a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino, Avenida Urdaneta, Piso 2. Es todo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO


LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO