ACTA
ASUNTO AP21-L-2010-000288
En el día de hoy dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por JOSE AURELIO LUNA CASTELLANO contra JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES S.A (JANTESA S.A), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada por auto de fecha 09 de Junio de 2011, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez, Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar y el ciudadano Secretario Abog. Karim Mora, en la sucursal del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicada en la esquina de marrón a Cuji, Edificio Seguros Caracas, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas,. Notificándose de la misión del Tribunal a la ciudadana BEATRIZ ELENA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.554.828, en su carácter de SUBGERENTE de la sucursal mencionada, asimismo en este estado se encontraba presente el ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA. abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.264, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE AURELIO LUNA CASTELLANO, carácter que consta en Instrumento Poder, de riela en autos. Se procede con la práctica de la Medida. En este estado el apoderado de la parte actora señaló a la SUBGERENTE del Banco la cuenta No.- 01160033600012453900, correspondiente a la empresa que cumplió con el pago del trabajador., tal como se evidencia como pagadora en el presente proceso en folio doscientos ochenta y tres (283) de la pieza principal, y consta en el acta de medida de embargo emitida por este juzgado en fecha siete (07) de Abril de 2011, por lo cual, la SUBGERENTE procedió a verificar la existencia de la cuenta, N° 01160033600012453900, señalada por el apoderado judicial de la parte actora, la cual se embarga por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77.942,38) En este estado el apoderado de la parte actora, señala al Tribunal se embargue la anterior cantidad. En este estado la Subgerente de la entidad bancaria, procede a bloquear las cantidad señalada y el Tribunal la declara embargada. En consecuencia, este Tribunal ordena la elaboración de los cheques de gerencia que se detallan a continuación: cheque de Gerencia N° 04112175 a nombre del ciudadano JOSE AURELIO LUNA CASTELLANO por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 63.701,98); cheque N° 04047189, a nombre del ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CAURENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 12.740,40), correspondientes al pago de honorarios profesionales, acordados segùn acta de embargo de fecha siete (07) de Abril de 2011; En la misma oportunidad se ordena la elaboración de un cheque de gerencia a nombre de la experto contable ILDEMARY GRANADOS, por la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS (Bs.1.500) el cual fue signado con el Nº 04047190. Se deja constancia que todos los cheques los recibe el Tribunal para su custodia y posterior entrega a solicitud de parte debidamente acreditada en autos. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADO la cantidad mencionada, se ordena la custodia de los mencionados cheques de gerencia. Se ordena agregar al expediente la presente acta de embargo y copia de los Cheques de Gerencia. Asi como copia de los estados de cuenta.. Se imprimen cuatro juegos de copias certificadas, uno para la Entidad Bancaria, la parte actora, el copiador de sentencias y el expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar.
Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Notificada
BEATRIZ ELENA MALDONADO,
Subgerente
El Secretario,
Abog . Krim Alejandro Mora
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