REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004314
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAIS DEL CARMEN PIÑA ARRIECHE, TERESA AMALIA HERRERA RISQUEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, MERCAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUVRASKA LAY PEREZ FERNANDEZ, ASTRID ACOSTA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas SARAIS DEL CARMEN PIÑA ARRIECHE, TERESA AMALIA HERRERA RISQUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 14.426, 1668, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, SANDRA MILENA ROCHA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.836, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada,,, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2010-004314.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTE CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.F. 68.109,22) mas la cantidad depositada en el fidecomiso del BANCO FONDOCOMUN de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS. De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTE CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.F. 68.109,22) mas la cantidad depositada en el fidecomiso del BANCO FONDOCOMUN de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, que se cancelara mediante cheque en fecha jueves veintiocho (28) de Julio de 2011, a nombre de ANGEL EDUARDO GARCIA GUZMAN.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Carlos Moreno
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