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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Séptimo  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de Junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-000132
 
 En el día de hoy  jueves 30 de Junio de 2011,  siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por la ciudadana LINDA PAOLA PULIDO contra las empresas demandada ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTO REDENTOR, por COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada por auto de fecha  23 de Mayo de 2011, se trasladó  y constituyó el Tribunal con la presencia el ciudadano Juez Abg. DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR y el ciudadano Secretario Abg. CARLOS MORENO, así con la presencia de la ciudadana abogado JOSETTR GOMEZ,  inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nro. 117.564. Asimismo, se deja constancia de que se  informa  de la medida Ejecutiva de Embargo a practicarse sobre la cuenta Nro. 01340443774431019065, perteneciente  a la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTO REDENTOR, al ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad No.10.984.499, en su carácter de SUB-GERENTE DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas,  procediendo el precitado ciudadano a verificar el monto de la ejecución y en tal sentido libró tres (3) cheques de gerencia, los cuales se describen a continuación: 1ro) cheque Nro. 38813456, por el monto de ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.505,15), librado a favor de la ciudadana LINDA PAOLA PULIDO, en su carácter de parte actora; el 2do) cheque Nro. 38813457, por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.301,03), librado a favor de la ciudadana LINDA PAOLA PULIDO, en su carácter de parte actora y el 3er) cheque Nro. 38813458, por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.432,00), librado a favor de la ciudadana ALISSON RIOS, en su carácter de experto contable.   En este Estado el Tribunal deja constancia de la recepción de los cheques antes descritos, y ordena su entrega material a la parte actora. En este estado,  declara terminado el presente acto, y se procede al  traslado del Tribunal a su sede natural ubicada en el centro financiero latino siendo las dos de la tarde, piso 2 y se ordena librar cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
 
 EL JUEZ
 
 DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 EL NOTIFICADO
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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