REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002522

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de Junio de 2011 por la empresa TECNICA PIAN C.A., y PROYECTOS TRAMONTANA C.A., representada por su apoderado judicial KARL EDWARD CHURION inscrito en el IPSA bajo el N° 44.993 por una parte y por la otra el ciudadano SILVESTRE JOSE MARCHAN Cédula de Identidad N° 10.865.273 en su carácter de actora debidamente asistido por el abogado ARSI NAVA inscrito en el IPSA bajo el N° 69.437 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes