REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-005583

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.505.368

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RINCON y NURY GARCIA, abogadas en ejercicio, e inscritas el IPSA N° 105.826 y 95.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN INTASIS, CA, TECNICO DE INGENIEROS, CA y NIOBER RAFAEL PEREZ”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

En fecha 25-11-2009, se admitió la subsanación de la demandada y se libraron Carteles a las codemandadas.

Por consignaciones del alguacil de fechas 26 de noviembre 2009, 26 de enero 2010, 27 de enero de 2010 (por comisión), 09 de febrero de 2010 se establece resultados negativos en cuanto a la notificación, por no ubicarse las codemandadas en los inmuebles señalados en el escrito libelar.
En fecha 08-06-2010, la apoderada judicial de la actora consigna diligencia donde retira las copias certificadas acordadas.

A la presente fecha 13 de junio de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que la última actuación de la apoderada judicial de la parte actora y el resultado negativo de la notificación (08 de junio y 09 de febrero de 2010 hasta la presente fecha 13 de junio de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RINCON SANCHEZ, contra la empresa “CORPORACIÓN INTASIS, CA, TECNICO DE INGENIEROS, CA y NIOBER RAFAEL PEREZ”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva Cotes