ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005618
PARTE ACTORA: NATALIA HERNANDEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ, MARYURI NEZA MOLINA, GISELA ARANDA, RICARDO ANTELA GARRIDO, JOSE ANDRES LOPEZ, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carolina Bello
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAIME TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.348.678, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 51.232, en su carácter de apoderado judicial de parte actora NATALIA HERNANDEZ BARRIOS, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CAROLINA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.989.378, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento: PRIMERO: Se inicio este procedimiento en razón de la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó su prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veinticinco (25) de febrero de 1998.
Que en fecha doce (12) de mayo de 2010, EL TRABAJADOR presentó su carta de renuncia, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA, no tomó en cuenta conceptos integrantes del salario tales como el pago de los incentivos-comisiones y la exclusión salarial.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Cincuenta y Siete mil cincuenta y siete Bolívares con 37/100 (Bs. 57.057,37), por concepto de diferencia en el pago de la prestación por antigüedad, del período correspondiente al mes de febrero de 1998 hasta el 12 de mayo de 2010.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos Bolívares con 33/100 (Bs. 36.252,33), por concepto de la Incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días Sábados, Domingos y Feriados.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Veintidós mil ciento sesenta y un Bolívares con 03/100 (Bs. 22.161,03), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado de los periodos comprendidos entre febrero de 1998 a mayo de 2010, establecido en la Convención Colectiva de LA EMPRESA.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Cincuenta mil nopvecientos noventa y ocho Bolívares con 06/100 (Bs. 50.998,06), por concepto de Utilidades y utilidades fraccionadas del periodo de febrero de 1998 al mes de mayo de 2010, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Ciento Sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con 79/100 (Bs. F 166.468,79), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación, corrección monetaria e intereses moratorios causados.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de la TRABAJADORA, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a la TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, la cuales se pueden constatar en los estados de cuenta de la TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestaciones de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales, De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de incentivos - comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones en el resto de beneficios que le correspondían a LA TRABAJADORA durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Cincuenta y siete mil cincuenta y siete Bolívares con 37/100 (Bs. 57.057,37), por concepto de diferencia en el pago de la prestación por antigüedad, del período febrero de 1998 al 12 de mayo de 2010; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos Bolívares con 33/100 (Bs. 36.252,33), por concepto de la Incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días Sábados, Domingos y Feriados; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Veintidós mil ciento sesenta y un Bolívares con 03/100 (Bs. 22.161,03), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado de los periodos comprendidos entre febrero de 1998 a mayo de 2010, establecido en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Cincuenta mil novecientos noventa y ocho Bolívares con 06/100 (Bs. 50.998,06), por concepto de Utilidades del periodo de febrero de 1998 al mes de mayo de 2010, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; (vii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con 79/100 (Bs. F 166.468,79), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de los intereses moratorios, indexación y la corrección monetaria, y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos. TERCERO: Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 61.455,20) para el día lunes veintisiete (27) de junio de 2011 en cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora por ante la URDD, la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. CUARTO: LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA. QUINTO: LA TRABAJADORA declara que una vez recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales laborales, la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha doce (12) de mayo de 2010, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados. SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento y una vez sea recibido la cantidad acordada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales laborales, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar. El tribunal ordenará el archivo del expediente cuando conste el pago. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, el Tribunal acuerda de lo solicitado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. Franklin Porras Mendoza.
Los Presentes
LA SECRETARIA
Abg. Eva Cotes
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