REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002961
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de junio de 2011 por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ MAROÑO parte actora en el juicio, debidamente asistido por el abogado LEON FELIPE CAMPOS por una parte y por la otra la empresa TELCEL C.A., debidamente representada por la abogada HADILLI GOZZAONI, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), en los términos en que fue expuesto. En cuanto a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido e el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes