REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001047

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de junio de 2011, por la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., representada por su apoderado judicial FRANCISCO REY inscrito en el IPSA bajo el N° 123.544 por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ SANCHEZ Cédula de Identidad N° 10.173.165 en su carácter de oferido debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES inscrito en el IPSA bajo el N° 135.349 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 249.710,30) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez
La Secretaria
Abg. FRANKLIN PORRAS MENDOZA


Abg. EVA COTES M