ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001503
PARTE ACTORA: DENNIS GIOAVANNY TORREALBA BUSTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: “MGH PROTECCION INTEGRAL CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Liduska Urosa y Yobany Kafrouni
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de junio de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DENNIS GIOAVANNY TORREALBA BUSTO, titular de la cédula de identidad N° 12.970.965, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana, MARÍA CORREA titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, abogado en Procuradora del trabajo, inscrita en el IPSA N° 89.525, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, titular de la cédula de identidad N° 5.623.636, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “MGH PROTECCION INTEGRAL CA.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que tubo anticipos de prestaciones. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.314,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, además sábados, domingos y días de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en tres (03) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día jueves treinta (30) de junio de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día miércoles veinte (20) de julio de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la tercera y última (03) cuota para el día viernes doce (12) de agosto de 2011 por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTES CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.314,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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