REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2009-000301

PARTE OFERENTE: “RESTAURANTE LUNCHERÍA EL SABOR DE LA VEGA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HERMA RODRIGUEZ, HILDA GONZALEZ Y JUAN GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.909, 117.543 y 132.356, respectivamente.

PARTE OFERIDA: MARLIN DEL CARMEN VERA PELLEGRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 12.058.708

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó


En fecha 28 de julio de 2009, se recibió oferta real para realizar Audiencia Preliminar fijada para ese día a las 09:00 a.m., se levantó acta y se dejó constancia solo de la comparecencia de la apoderada judicial parte oferente, no compareció la oferida (folio 26).

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió oficio de la Oficina de Control de Consignaciones, donde indica que el cheque depositado en la cuenta N° 0003-0081-0100462065 a favor de la oferida MARLIN DEL CARMEN VERA PELLEGRINO por la cantidad de Bs. 3.509,80 fue devuelto por la cámara de compensación del BIV por presentar defecto de firma (folio 27 al 30).
En fecha 26-10-2009, se libró cartel a la oferente informándole dicha situación a los fines de subsanar el error.
En fecha 17-11-2009, la apoderada judicial de la oferente HERMA RODRIGUEZ, se da por notificada del auto y solicita le se entregado el cheque devuelto (folio 38).
En fecha 18-11-2009, se dictó auto acordando lo solicitado y se oficio a la OCC para la entrega del cheque devuelto a la oferente. (folio 39).
En fecha 19-01-2010, la apoderada judicial de la oferente HERMA RODRIGUEZ, mediante diligencia solicita nuevamente la entrega del cheque devuelto (folio 42). En auto de fecha 25-01-2010, se le indica a la oferente, que el Juzgado mediante auto de fecha 18-11-2009, ya había acordado la entrega del cheque (folio 43).
En fecha 28-01-2010, la apoderada judicial de la oferente HERMA RODRIGUEZ, deja constancia ante la OCC que recibió el cheque devuelto (folio 44 al 46).
A la presente fecha 22 de junio de 2011, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor de la oferida, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la constancia de recibimiento por parte de la apoderada judicial de la oferente del cheque devuelto (28 de enero de 2010 hasta la presente fecha 22 de junio de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoado por la empresa “RESTAURANTE LUNCHERÍA EL SABOR DE LA VEGA, C.A.”, a la oferida MARLIN DEL CARMEN VERA PELLEGRINO, antes identificada.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva cotes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Eva cotes