ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004136
PARTE ACTORA: EDWIN SUAREZ LARES.
APODERADAS PARTE ACTORA: FLOR BERRIOS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NOVAIRES II, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: THAIS GUDIÑO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de junio de dos mil diez (2011), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EDWIN EUGENE SUAREZ LARES, cedula de identidad Nº 11.162.380, debidamente representado por la ciudadana FLOR BERRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo Nos. 108.357 respectivamente, asimismo, comparece la demandada: COMERCIAL NOVAIRES II, C.A, representada por la ciudadana: THAIS GUDIÑO VARGAS, en su carácter de Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.36.199, dándole continuidad la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de CATORCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 14.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad Art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad Art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, así como indexación, bono nocturno, horas extras, días feriados y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 01002119, de la cuenta corriente Nº 0102-0448-88-0000023757, del Banco de Venezuela a favor del ciudadano EDWIN EUGENE SUAREZ LARES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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