REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000995
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: GILBERTO JORGE, IPSA 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: INTEL TECNOLOGIA DE VENEZUELA, C.A, y por la otra parte, por el ciudadano: JOSE RUBEN MONROY PINZON, C.I N° 6.890.688, en su carácter de oferido, asistido por el abogado: JUAN PABLO HERNANDEZ, IPSA 124.535, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00-23000373 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.282.738,32) a nombre del ciudadano: JOSE RUBEN MONROY PINZON, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO
Abg. KEYU ABREU
|