ACTA
N° AP21-L-2011-001469
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VASQUEZ HEREIDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AZORY ELENA Y LOIDA OJEDA ALBILLAR
PARTE DEMANDADA: LATELE TELEVISION C.A Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARAUJO L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Junio de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 70.356 y 70.335, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ HEREIDA y la abogada CARLA ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 116.400, apoderada judicial de las empresas PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Y LATELE, TELEVISIÓN, C.A., dándole continuidad la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 13.920,70). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad Art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad Art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, así como indexación y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada se compromete a pagar el monto arriba descrito a la actora por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), el día 20 de julio de 2011. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogadas, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado una vez que conste en auto el pago acordado por las partes.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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