ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004246
PARTE ACTORA: LICIO PICCOLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO PARILLI Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA MILAGROS GONZALEZ CORDERO, AURORA CAROLINA CAMPIONE SAINT-ELLIS Y ADELA CORREA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado DOMINGO PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 144.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LICIO PICCOLI, y la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 73.828, dándose inicio a la audiencia, las partes manifiestan haber llegado de mutuo y común acuerdo en celebrar, como en efecto celebramos, la presente Transacción, según las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos y condiciones que se detallan a continuación, todo ello a los fines de dar por terminado el presente litigio:
PRIMERO: La Parte Actora demanda Cobro de Prestaciones Sociales y en tal sentido establece que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. el 16 de noviembre de 1996 hasta el 01 de septiembre de 2009, fecha en la cual culminó de cumplir con su preaviso con motivo de su RENUNCIA de fecha 30 de Julio de 2009; ocupando para ese momento el cargo de Gerente de Tecnología, con una jornada efectiva de trabajo de ocho (8) horas diarias. Ambas partes expresan que el último salario básico mensual devengado por La Parte Actora al momento de la terminación de la relación de trabajo era de OCHO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.600,00) y es sobre esta base que se le realiza la liquidación correspondiente de sus prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley.
SEGUNDO: La Parte Demandada alega que como consecuencia de la Medida de Aseguramiento sobre todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los ciudadanos Makled, que dictó en su oportunidad el Tribunal de la causa, Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, La Parte Demandada se encuentra con una enorme crisis laboral y financiera, la cual no permite el adecuado funcionamiento y operatividad de dicha línea y de lo cual se ha generado un importante pasivo laboral; esta situación limita la capacidad de respuesta de La Parte Demandada, no obstante, manifiesta su disposición en búsqueda de respuestas y recursos a los fines de satisfacer las obligaciones demandadas.
TERCERO: No obstante lo anteriormente referido y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral, las partes con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia surgida en materia laboral, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, lo siguiente:
1) La Parte Demandada conviene en pagar a La Parte Actora la cantidad de CIENTO NOVENTA y SIETE MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.197.818,68), una vez realizado el total del pago por esta cantidad el trabajador, reconoce, conviene y acepta expresamente que han quedado totalmente canceladas todas y cada una de las cantidades, conceptos, obligaciones, indemnizaciones y demás beneficios tanto legales como convencionales, tales como, Prestación por Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, fideicomiso u/o intereses sobre prestaciones sociales acumuladas, bonos alimenticios, ticket de alimentación u otra modalidad de subsidios, días libres pendientes por disfrute, guardias, días domingos y feriados, primas o gratificaciones eventuales u ocasionales que pudieron generarse, incrementos y cualquier otro concepto (relacionado o no), en la presente transacción.
2) La Parte Demandada se compromete a pagar la cantidad antes mencionada (Bs. 197.818,68), de manera fraccionada, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), siendo pagada la primera de ellas el treinta (30) de Junio de los corrientes y las cuotas restantes serán pagadas en forma sucesiva el día último de cada mes, hasta alcanzar la cantidad total de Bs. 197.818,68.
CUARTO: En virtud de lo expuesto, La Parte Actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto indicado y reconoce y acepta que dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos previstos en el libelo de la demanda y mencionados en la presente Transacción, y manifiesta que cualquier diferencia, por ley o por contrato queda plena y totalmente asumida a los montos de dinero que hoy declara aceptar, por lo que La Parte Actora declara que, una vez recibido el monto total acordado en la presente Transacción, nada más queda a deberle La Parte Demandada por los conceptos señalados, ni por indemnizaciones, indexación, intereses, por reparación de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente, costas y costos judiciales, producidos con ocasión o derivados del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral mantenida con la parte actora, todo ello con el fin de dar por terminada su reclamación y con ello otorgarle a la empresa luego de reciprocas concesiones el mas amplio y total finiquito.
QUINTO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Juez competente que le imparta la homologación a la presente Transacción, que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado una vez que conste en auto el ultimo pago acordado por las partes.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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