ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002221


PARTE ACTORA: DONNI MANUAL NARANJO CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: JANTESA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la falta comparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


LA JUEZ


YRMA ROMERO



LA SECRETARIA


KEYU ABREU