REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio del año dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
Asunto Nº: AP21-L-2010-005282
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FERNANDO JORGE MEDEIRO TAVARES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano ALEXIS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.896, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción únicamente contra los ciudadanos HUMBERTO FERREIRA, LUIS GONCALVES FERREIRA y FERNANDO GONCALVES FERREIRA; ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos mencionados supra, fueron demandados en forma personal, asimismo, se observa que se demandó a la empresa COMERCIAL GRANDOLA, C.A., en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento presentado por la parte actora, únicamente en lo que respecta a los ciudadanos HUMBERTO FERREIRA, LUIS GONCALVES FERREIRA y FERNANDO GONCALVES FERREIRA, demandados en forma personal. Así se establece.
Ahora bien, visto el escrito presentado en esta misma fecha, por un lado el ciudadano MEDEIRO TAVARES FERNANDO JORGE, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado ALEXIS ENRIQUE FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.896, y por otro lado, el abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIAL GRANDOLA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 02408917 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 30.000,00, a nombre del ciudadano FERNANDO JORGE MEDEIRO TAVARES, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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