REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006056
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR CORTEZ FIGUERA C.I N° 2.967.114, en su carácter de oferido, asistida por el abogado CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, IPSA N° 88.159, y por la otra parte el Abogado MARIA ALARCON , IPSA 96.452 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ,BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA ., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 01059256 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.72.755,69) a nombre del ciudadano JULIO CESAR CORTEZ FIGUERA , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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