ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000387
PARTE ACTORA: YUSBELY DEL VALLE CONTRERAS DE BASALO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DOMINGUEZ VIRGINIA ISABEL
CO-DEMANDADAS: DHL GLOBAL FORWARDING, VENEZUELA C.A.; SIPH CONSULTORES C.A.; ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.; y CONGENTE C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA EMPRESA DHL GLOBAL FORWARDING, VENEZUELA C.A., Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS; POR SIPH CONSULTERES, C.A., Abogado MENDOZA JIMENEZ JOSE; POR ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., Abogado JESUS DELGADO SANCHEZ; y por la empresa CONGENTE, C.A., Abogados CECILIO ROSETE MENDEZ y NELXANDRO SANCHEZ MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, primero (01) de junio de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.039, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DHL GLOBAL FORWARDING, VENEZUELA C.A.; el Abogado MENDOZA JIMENEZ JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 140.124, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SIPH CONSULTERES, C.A.; el Abogado JESUS DELGADO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.218, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORA, C.A.; y el Abogado CECILIO ROSETE MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.731, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONGENTE, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana YUSBELY DEL VALLE CONTRERAS DE BASALO, titular de la cédula de identidad N° 16.023.879, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja expresa constancia que, firme como haya quedado la presente decisión se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU