REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002205


Vista la diligencia que antecede presentada por ambas partes, de fecha 25 de mayo de 2011, por medio de la cual celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 20.000,00, para poner fin al presente juicio; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la misma, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, incoado por la ciudadana YULMAN COROMOTO RONDON GRATEROL contra la Sociedad Civil GRUPO APOYO INTEGRAL AL NIÑO S.C., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU