REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000918
Visto el escrito transaccional de fecha 26 de Mayo de 2011, presentado por la ciudadana SCARLET GUEVARA en su carácter de apoderada judicial de la empresa MANTRUCKS C.A., y por la otra la ciudadana ANNERIS ALARCON debidamente asistida por el abogado DAVID GUERRERO, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora y aceptados por esta, la suma neta de TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (BS. 31.081,31), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. Asimismo, se deja constancia a los fines estadísticos que el monto de la Oferta Real de Pago fue por la cantidad de Bs. 31.081,31 y el monto transado asciende a la cantidad de (BS. 31.081,31), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo, previo inventario y legajo, así como su cierre informático.. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. KEYU ABREU
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