REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001529

PARTE ACTORA: WILFREDO GUILLERMO CUMBERVATH PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.502.163.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO, ADSCRITO AL MINISTERIO PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano WILFREDO GUILLERMO CUMBERVATH PEREZ contra la FUNDACION MADRES DEL BARRIO ADSCRITO AL MINISTERIO PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2010, procediéndose a la aplicación de un despacho saneador por auto de fecha 26 de marzo de 2010, ordenándose la notificación de la parte accionante.

Ahora bien, a partir de la fecha 27 de mayo de 2010, en la cual, el Alguacil del Circuito JULIO CAICEDO, mediante diligencia dejara constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora en el presente proceso, hasta la presente fecha 14 de junio de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya expresada, de fecha 27 de mayo de 2010, hasta la presente fecha 14 de junio de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano WILFREDO GUILLERMO CUMBERVATH PEREZ contra la FUNDACION MADRES DEL BARRIO ADSCRITO AL MINISTERIO PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU