REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000871
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano RICHARD SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.671.161, en su carácter de parte oferida, asistido por la abogado PAOLA HENRIQUEZ, identificada con el IPSA N° 144.626, por un lado y por el otro lado, el abogado CAROLINA DAZA, identificado con el IPSA N° 145.717 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 10269611 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 69/00 CÉNTIMOS (Bs. 3.457,69) a nombre del ciudadano RICHARD SANCHEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu