ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002339
PARTE ACTORA: REINALDO JONAS MENDEZ HIDALGO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES
PARTE DEMANDADA: EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano MENDEZ HIDALGO REINALDO JONAS, titular de la cédula de identidad N° 18.460.997, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada YOLEIDA ROJAS BORJES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.652, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado JESUS LEOPOLDO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "La empresa demandada EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el Abogado JESUS LEOPOLDO RONDON, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia, conviene en nombre de su representado en proceder al reenganche inmediato del ciudadano MENDEZ HIDALGO REINALDO JONAS, a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales venía prestando sus servicios, el día de mañana viernes 17 de junio de 2011, en su horario normal de trabajo; así como al pago de los salarios caídos correspondiente a quince días de salarios; a saber la suma de Bs. F. 2.500,00, pago que se hará efectivo el día de mañana, de lo cual se deberá dejar constancia a los efectos del cierre y archivo definitivo del expediente; en el entendido que el salario estimado en la planilla de solicitud de calificación de despido, en Bs. F. 5.000,00, estaba constituido por un salario fijo y una porción variable por “puntos”. Por su parte el ciudadano MENDEZ HIDALGO REINALDO JONAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, manifiesta su voluntad de recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada, reincorporarse a sus labores habituales y continuar prestando servicios para la empresa en los términos indicados. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que se ordenará el archivo del expediente transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy, una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU