REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000959

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2011, por el abogado FRANCISCO REY SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil denominada CORPORACION DIGITEL C.A., por un lado, y por el otro, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GALLANGO, titular de la cédula de identidad 10.798.412, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado JESUS MIJARES, identificado con el IPSA N° 135.349, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 38193349 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 348.943,65) a nombre del ciudadano GALLANGO ARIAS ALEJANDRO ENRIQUE, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu