REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001100

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: ESPERANZA CHACON, IPSA 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: Dr. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, y por la otra parte, por el ciudadano: ELADIO VILELA, C.I N° 7.428.739, en su carácter de oferido, asistido por la abogada: MARIANGELA FLORES, IPSA 159.244, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 96116495 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00) a nombre del ciudadano: ELADIO OSWALDO VILELA OTERO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
LA SECRETARIA


Abg. Alcy Salazar
Abg. KEYU ABREU