ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002577
PARTE ACTORA: PEDRO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO, y CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER DANIEL CARS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MORA ORTIZ JORGE ENRIQUE EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano MORA ORTIZ JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 25.053.589, en su condición de Presidente de la empresa demandada AUTO TALLER DANIEL CARS, C.A., debidamente asistido por la Abogada EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.293. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano PEDRO VILLAMIZAR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU