ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004542
PARTE ACTORA: CARLOS LORENZO RIVAS MONASTERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JESUS PRATO, ROBERTO RATTIA y JOSE ENRIQUE ARENAS
PARTE DEMANDADA: INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, compareciendo por ante este Despacho los Abogados ROBERTO RATTIA y CARLOS PRATO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.973 y 111.508, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RIVAS MONASTERIOS CARLOS L., titular de la cédula de identidad N° 6.014.379; y el Abogado VICTOR DURAN NEGRETE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes; y haber revisado las actuaciones que cursan en autos, en particular la suma condenada en la causa que nos ocupa, obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo, y los motivos que originaron la reclamación que interpusiera la representación judicial de la parte actora contra dicha experticia. En este estado ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: La empresa demandada INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES), representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado VICTOR DURAN NEGRETE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RIVAS MONASTERIOS CARLOS L., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00) pago que se hará efectivo el día miércoles 08 de junio de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren todos los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y que procedieron den derecho conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Guardia Ejecutiva Jornada Ordinaria; Guardia Ejecutiva Horas Extras Diurnas; Guardia Ejecutiva Horas Extras Nocturnas; Guardia Ejecutiva Feriados Trabajados; Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Intereses de Mora; Indexacción. Por su parte los Abogados ROBERTO RATTIA y CARLOS PRATO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RIVAS MONASTERIOS CARLOS L., encontrándose debidamente facultados para ello; en nombre de su representado, manifiestan en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, derivados de la relación laboral que lo vinculara con la demandada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse causado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, contenidos en la presente demanda, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU