REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005301

Vista la diligencia que antecede, presentada por las Abogadas BEATRIZ PEREZ y CAROLINA BELLO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.310 y 118.271, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, en el juicio incoado por la ciudadana THANIA GONZALEZ RODRIGUEZ contra la Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; quienes, plenamente facultadas para ello, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, procede al pago de la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 57.000,00), y la parte actora manifiesta su voluntad de recibirlos en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas e indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU