REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de transacción suscrito entre CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A. y SAIDEL CELESTE SANCHEZ AGUILAR, en fecha 7 de junio de 2011 este Tribunal de una revisión exhaustiva del escrito observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículo 9 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado 12 de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.
El Juez




Abg. Neyiree Toledo

El Secretario


Abg. Arturo Yaggia