REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003174
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Juan Reyes, Argenis Vicuña, Antulio Moyá, Hector Aliza, Hugo Castro, Oscar Rendón, German Zanoni
PARTE ACTORA: CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JM THE WORLD CONSULTING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Regulo Vásquez, Eufracio Guerrero, David Guerrero
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la decisión de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó remitir el presente asunto a este Juzgado, quien decide observa:

Dicha sentencia ordena la remisión del presente expediente, a los fines legales consiguientes. Es útil recordar, que nuestro proceso contiene varias etapas, normalmente preclusivas y con un iter procesal lógico. Este Juzgado, tiene funciones de sustanciación, mediación y ejecución. Usualmente, después de la etapa de sustanciación, el expediente pasa a la etapa de mediación; si no se logra un acuerdo en esta etapa, la causa sigue al estado de celebración de audiencia de juicio; una vez, celebrada ésta, si no se interpone recurso de apelación, el expediente regresa al Juzgado sustanciador, que fungirá como Juzgado ejecutor. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Juzgado de Juicio no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa; tampoco dictó sentencia de reposición de la causa. Sólo se limitó a anular sus actuaciones y ordenó remitir el asunto a este Juzgado, que sin decisión de fondo definitivamente firme, no podría actuar como Juzgado ejecutor y sin reposición de la causa, se encuentra en un limbo procesal sobre cuál es la función que debe ejercer; pues el Juzgado de Juicio no anuló las actuaciones del Juzgado que ejerció las funciones de mediación, ni ordenó la reposición de la causa al estado en que se corrija alguna eventual violación al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes.

En otro orden de ideas, es importante resaltar que, efectivamente, se demandó a JM THE WORLD CONSULTING, C.A. y al BANCO FEDERAL, C.A.; sin embargo, sólo se admitió la demanda contra JM THE WORLD CONSULTING, C.A.; es decir, BANCO FEDERAL, C.A. nunca fue parte en este proceso, pues nunca se admitió acción contra esta persona jurídica y, de esta decisión no hubo apelación ni recurso alguno. Consta en autos, al folio diez (10), que se libró cartel de notificación a JM THE WORLD CONSULTING, C.A. y BANCO FEDERAL, C.A.; sin embargo, al folio diecisiete (17) de autos, consta que esa actuación fue anulada y se ordenó librar cartel de notificación contra quien se admitió la demanda: JM THE WORLD CONSULTING, C.A. Quedando todas estas actuaciones firmes, pues las partes no ejercieron recursos contra ellas. Asimismo, consta en autos, a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26), escrito de solicitud de intervención de terceros interpuesto por JM THE WORLD CONSULTING, C.A., solicitando sea admitida tercería y, se llame a juicio al tercero (es decir, no es parte en este proceso) BANCO FEDERAL, C.A.. Consta en autos, a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), decisión de este Tribunal, negando la admisión de dicha tercería, por prohibición expresa de la ley, de incoar acciones contra entes financieros intervenidos, cuando la causa de dicha acción sea un hecho anterior a la intervención. Contra esta decisión, no se ejerció recurso alguno.

Es así, que celebrada la audiencia de juicio, sin terminar en una decisión de fondo o, de reposición de la causa, este Tribunal considera que no tiene competencia funcionarial, para conocer de este asunto. En consecuencia, declina la competencia, en razón de la función al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines que conozca de este proceso y siga el orden procesal debido.

Se ordena remitir el asunto mediante oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Se ordena notificar a las partes (JM THE WORLD CONSULTING, C.A y CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ) mediante boleta, de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese la presente decisión.


DIOS Y FEDERACION

El Juez

Abg. Estela Romero

El Secretario


Abg. Arturo Yaggia