REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005815
PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO GONZALEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Regulo Vásquez, Eufracio Guerrero Arellano, David Guerrero Pérez, Daniela Márquez García
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TROYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Sarabia
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 8 de junio de 2011, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Regulo Vásquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, representante judicial de JOSE ORLANDO GONZALEZ SALAS, parte actora y Augusto Méndez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.422.238, representante legal de MULTISERVICIOS TROYS, C.A. en su condición de parte demandada, representado judicialmente por María Sarabia, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.704, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este pago se realizará el día 15 de junio de 2011, en la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que con el pago que se le haga, nada más se le adeudará por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes