ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006244


Hoy, 13 de Junio de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JESUS PEÑA VELIZ , titular de la cédula de identidad Nro. 10.631.131, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MARIA CORREA RAMIREZ, IPSA Nro. 89.525 . No obstante, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia, por cuanto revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la diligencia dejada por el alguacil designado para la práctica de la notificación se indica “ (…) Una vez en la dirección me entrevisté con: la SECRETARIA, la cual se negó a identificarse, (descripción de la ciudadana: señora de aproximadamente 60 años de edad, cabello corto pintado de amarillo, piel blanca, estatura baja), la misma me informo que la Empresa solicitada en el presenta cartel no funciona allí, sin embargo tiene conocimiento de donde están, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a : CONSULTORES ORTEGA CASTILLO,S.A. el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme negándose a firmarlo y sellarlo. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fije una ejemplar del Cartel de Notificación (…)”. La forma como fue practicada la notificación no da certeza de que realmente la demandada haya quedado notificada de la demanda presentada en su contra y de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ya que ni siquiera se indica el nombre, apellido ni cédula de identidad de la persona, que a decir del alguacil, recibió la notificación. Por lo que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, y aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce en fase de sustanciación, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero


Parte actora