REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-001763
Visto la transacción presentada en fecha 10 de junio de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, I.P.S.A. Nro. 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JEAN CARLOS VELAZCO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.906.075, y por la otra, el abogado en ejercicio FERNANDO PLANCHART, I.P.S.A. Nro. 8.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: GARCIA-TUÑON,C.A. mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 100.000,00, a cancelar en el mismo acto, además de Bs. 14.166,96 ya cancelado al actora, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza

Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Carmen Romero