REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-003913


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 05 de mayo de 2011, y oída la opinión de la experta SARA MENESES, titular de la cédula de identidad N° 9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 31.203, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 09 de Marzo de 2011, por este Juzgado ; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, así como los días feriados y de descanso semanal obligatorios que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones, al cumplirse el respectivo año de servicios, considerando además, la antigüedad de la accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de cuatro (04) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Dado que la unidad tributaria vigente es de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 2.432,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada, según lo establecido en el punto DECIMO QUINTO de la sentencia en ejecución.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana ANGELA AURORA HERNANDEZ contra MULTISERVICIOS PLAZA CATIA,C.A. Y OTROS.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede definitivamente firme la presente decisión y se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero