ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002236
PARTE ACTORA:ANENDY ALEXIS BENAVENTA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE REYES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, 23 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANENDY BENAVENTA BARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.238.403, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUNCAN ESPINA PARRA, IPSA Nro. 84.763. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MARJORIE REYES HERNANDEZ , inscrita en el I.P.S.A. Nro.118.267, en su carácter de apoderada judicial de la demandada según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada persistencia en el despido consignando en este mismo acto cheques Nros 01059077 y 01059388 girado contra la cuenta del Banco en el Banco Industrial de Venezuela , a nombre del accionante por las cantidades de Bs. 208.859,39 y 3.903,36, respectivamente, por concepto de prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades contractuales, todo calculado conforme a la Convención Colectiva Vigente, así como el pago de los salarios caídos. La parte actora está conforme con el monto y recibe en este mismo acto los cheques antes descrito manifestando no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Parte actora Apoderada de la demandada
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