ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005532
PARTE ACTORA: EHARLICHS YONNATHAN VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA PERICO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZALEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ALEXANDER PEREZ, IPSA Nro. 63.145, en su carácter de apoderado de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio REINALDO GONZALEZ, IPSA Nro. 11.257, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad nuevo régimen; intereses, vacaciones y bono vacacional pendientes; utilidades fraccionadas; horas extras, indemnización por despido; costas y costos, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 55.000,00 a cancelar en fecha 09 de junio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se deja constancia que cada uno de las partes correrán con sus respectivos gastos de honorarios profesionales. El apoderado judicial de la actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Apoderado de la parte actora Apoderado de la demandada