REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-006242


Vista la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha Treinta y Uno de Mayo (31) de 2011, en la cual dicho Juzgado remite el presente expediente a este Juzgado a los fines de tramitar la apertura de la cuenta a favor del demandante y conceder el lapso correspondiente para que la parte actora manifieste su conformidad o no, con el monto consignado y así mismo fije oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Adjetiva laborarla vigente, ya que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a su decir observo que en fecha 31 de Marzo de 2010 la parte demandada consigno escrito de persistencia en el despido, el cual a su decir se sustancio como escrito de pruebas en la cual la parte demandada manifestó su voluntad de insistir en el despido por considerar que el trabajador accionante no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral dispuesta en el decreto Nº 7.914 de fecha 16/12/2010. Vista tal decisión este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En el acta de audiencia preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2011 se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, dejándose constancia de que la parte demandada IPASME consigno en dicho acto un (1) escrito de promoción de pruebas constantes de dos (2) folios y dos (2) anexos, dejando constancia este Juzgado de que la parte demandada en dicha audiencia no le manifestó a este Juzgado en ningún momento su interés en persistir en el despido . Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que si bien es cierto de que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas señala como PUNTO PREVIO que la misma insiste en el despido del demandante en virtud de que el mismo no goza de inamovilidad laboral según decreto Nº 7.914 del 16/12/2010, por otra parte este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la parte demandada en ningún momento señalo en forma expresa el monto que a decir de su representación le correspondía a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello con ocasión a la mencionada persistencia que consta en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por lo que es cierto de que la parte demandada nunca le manifestó a este Juzgado su voluntad de persistir y de ofrecer un monto a la parte actora, observando y estableciendo este Juzgado de que el acto de persistir en el despido no puede quedarse en una simple expectativa, sino que la persistencia en el despido tiene que materializarse conforme a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello este Juzgado establece que por todo lo anteriormente descrito en consecuencia no le nace el derecho al trabajador de manifestar su conformidad o no ya que la parte demandada en el presente asunto no señalo, ni consigno monto alguno, es decir no materializo la persistencia en el despido, imposibilitándole a este Juzgado el ordenar la apertura de cuenta alguna a la parte actora. En consecuencia y en virtud de ello este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara no estar de acuerdo con la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha Treinta y Uno de Mayo (31) de 2011.

De tal modo, que en base a los razonamientos anteriores, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en el presente asunto, por lo que resulta forzoso plantear el presente conflicto negativo funcional, ordenándose remitir para su distribución a los Tribunales Superiores a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

El Juez
Eduardo Núñez C. La Secretaria

Carmen Romero


En esta misma fecha, se publico y registro la decisión.

La Secretaria

Carmen Romero