REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005741
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PERDOMO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENATO VALENTE y ALEJANDRO GARCIA..
PARTE DEMANDADA: PROTECTO CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI FATTORE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Junio de 2011, siendo las 2:00 p.m comparecen voluntariamente para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto la cual estaba fijada originalmente para el dia de hoy a las 3:00 p.m., los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA y RENATO VALENTE inpreabogado Nros. 35.841 y 43.188 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, GIOVANNI FATTORE inpreabogado N° 101.168 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROTECTO CARACAS, C.A, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada PROTECTO CARACAS, C.A. , ofrece a la parte actora la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 5.400,00) a traves de Un (1) cheque no endosable por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 5.400,00), cheque girado en contra del Banco Mercantil identificado con el N° 69844171 a nombre de el ciudadano MIGUEL PERDOMO. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la parte actora la cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque, no quedandole mas nada que reclamar a la parte demandada, otorgandole a la parte demandada el correspondiente finiquito en relacion al presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia simple de el mencionado cheque constante de un (1) folio. Ambas partes le solicitan a este Juzgado la entrega de las pruebas, vista tal solicitud este Juzgado hace entrega de las pruebas a cada una de las partes las cuales ambas declaran recibirlas conformes en el presente acto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Carmen Romero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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