REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000962

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Quince (15) de Junio del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos RICARDO GARCIA C.I Nº V- 8.307.377 en su carácter de parte oferida, LORENA MINGARELLI LOZZI inpreabogado Nº 71.168 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte oferida y, EIRYS MATA MARCANO inpreabogado Nº. 76.888 actuando en su carácter de apoderada judicial de las parte oferente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A ; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F.344.169,01), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en el expediente la cancelación total de los pagos. Así se establece.

El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.