REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2004-002529
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.010.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ CARRASCO y LEANDRO GUERRERO PEREZ venezolanos, abogados en ejercicio IPSA N° 7.182, 33.451 y 29.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL S.A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AUSLAR LOPEZ VILLEGAS y OTROS venezolano, abogado en ejercicio Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 10.155 .
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Julio de 2010 el ciudadano REGULO VASQUEZ Inpreabogado Nº 33.451 en su carácter de apoderado de la parte actora , presento escrito de impugnación de la actualizacion de la experticia en el presente asunto la cual fue presentada por el ciudadano Cosme Parra en fecha 20 de Julio de 2010, experto designado para realizar el informe pericial complementario del fallo en el presente asunto.
En fecha 27 de Julio de 2010 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso dado su analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a ordenar designar dos peritos, los cuales fueron designados y escogidos por sorteo publico de manera aleatoria por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de Julio de 2010, los cuales fueron seleccionados los siguientes expertos: Lic. Zoraida Ramones, Titular de la Cedula de identidad N° 6.167.649 y Eugenio Gamboa, titular de la Cedula de Identidad N° 4.207.164, respectivamente, para que realizaran el informe respectivo con el objeto de decidir sobre lo reclamado.
Luego de librarse las respectivas notificaciones de dichos expertos, así como sus correspondientes juramentaciones, dichos expertos conjuntamente con este Juzgador efectuaron diversas reuniones de Trabajo en fechas Dos (02) de Marzo de 2011, Veintitrés (23) de Mayo de 2011 y Diecisiete (17) de Junio de 2011 a objeto de analizar, aclarar y decidir en relación a la incidencia planteada en relación al presente asunto. Este Juzgado pasa en consecuencia a pronunciarse en relación a la presente incidencia en los siguientes términos:
En el escrito de reclamo de la representación judicial de la parte actora se resalta lo siguiente:
“(…) En hora del día de hoy 23 de Julio de 2010 comparece por ante la Unidad de Decepción, Distribución de Documento el Abg. Regulo A. Vásquez Carrasco, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el N° 33.451, en mi carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Pedro Rojas Piñate, según consta en el Asunto AP21-L-2004-2529 quien seguidamente expone: 'Vista la experticia consignada por el licenciado Cosme Parra:
PRIMERO: Solicito aclaratoria en cuanto a que no consta en la misma el calculo de los salarios condenados en las sentencias, tanto en la de Primera Instancia, alzada y ratificada por la Sala de Casación Social, y en virtud de que la empresa dejo de pagar el salario del trabajador desde el 31 de Enero de 2009, hasta la presente fecha, por lo que se debe calcular dichos salarios, conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: A todo evento impugno la experticia, en razón de que no se calculo el salario, ordenado en dichas sentencias.
TERCERO: Dejo sin efecto la diligencia presentada en el día de hoy a las 9:53 a.m." Es todo. Termino se leyó y conformes firman (…)” (Negrillas y subrayado nuestro)
Ahora bien, siendo que el Sentenciador ordeno la designación del experto, a los fines que realizará el cálculo de dos (2) conceptos:
1. INTERESES DE MORA DESDE EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO 19/02/2010 EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 185 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
2. INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA. SOBRE EL MONTO CONDENADO POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL DESDE LA FECHA DEL DECRETO DE EJECUCION VOLUNTARIA, O SEA DESDE EL 10 DE FEBRERO DE 2010 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010. SOBRE EL MONTO CONDENADO POR CONCEPTO DE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN LOS PARAGRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL ARTICULO 33 DE LA DEROGADA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DESDE LA FECHA DEL DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, ES DECIR A PARTIR DEL 19 DE FEBRERO DE 2010 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010 .
Este Juzgado establece que el experto no puede calcular ningún otro concepto independientemente que este o no de acuerdo con la sentencia; y que las partes no pueden pretender que el experto cuantifique otro concepto que no fue ordenado en el fallo, toda vez que la actividad del experto como auxiliar de justicia debe ceñirse y limitarse a lo ordenado en el fallo, ya que el experto no tiene autoridad o poder para modificar el fallo, observándose en la experticia sobre la cual la parte actora ejerció reclamo que el experto hizo los correspondientes cálculos en los términos establecidos en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Noviembre del año dos mil nueve (2009) y el cual es objeto de experticia.
Del análisis exhaustivo de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y de la experticia realizada, por el Lic. COSME PARRA y consignada la misma en fecha 20/07/2010, y de los escritos de reclamo de la representación judicial de la actora, se concluye que la experticia sobre la cual se ejerció reclamo, se ajusto al fallo toda vez que en la misma se incluyeron los conceptos y cantidades que fueron ordenadas en la sentencia.
Por lo antes expuesto, se determina que la actualización de la experticia consignada en autos, por el experto Lic. Cosme Parra en fecha 20 de Julio de 2010, cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Noviembre de 2009.
Por los cálculos y análisis anteriores se determinó que la empresa demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, SERVIFERTIL, S.A, le adeuda a el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑATE la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 140.699,28).
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte actora. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 140.699,28), por lo que la empresa demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A, le adeuda a el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑATE la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 140.699,28). CUARTO: Se condena en costas a las parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez,
Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria,
Abog. Carmen Romero.
Nota: En el día de hoy Veintisiete (27) de Junio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Carmen Romero.
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