REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002325
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 08 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano MIGUEL PÉREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.522, debidamente asistido por el abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, IPSA N° 130.980, en su carácter de parte actora y JOSÉ ANTONIO MAROUKI P., IPSA N° 54.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN INTEGRAL B.C., C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 163.134, 96), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la expedición de las copias in comento previa se certificación, las cuales deberá Retirar en la Oficina de Atención al Pública (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se Establece.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Norialy Romero
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