REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-001929
DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.476.414.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSEFINA BUSTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.094.
PARTE ACCIONADA: JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE GARCÍA ROJAS contra la empresa JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., la cual fue admitida por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 25 de abril del año 2011, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 11 de mayo del año 2011, de lo cual dejó constancia la Secretaria, el día 13 del mismo mes y año.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el viernes veintisiete (27) de mayo del año 2011, a las 10:00 a.m., compareciendo a la misma únicamente la representante legal del accionante. La parte demandada no compareció a dicho acto, por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
Ahora bien, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano Juan Enrique García Rojas, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
La fecha de inicio de la misma: 29 de agosto del año 2005;
El cargo desempeñado por éste: “Comprador IV”;
El tiempo de servicio personal, subordinado e ininterrumpido prestado: cinco (5) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días;
El último salario normal mensual devengado: seis mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.557,50), equivalente a una remuneración diaria de doscientos dieciocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 218,58), y un salario integral diario de doscientos cincuenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 259,26);
La fecha de terminación del vínculo laboral: 20 de abril del año 2010. Así se establece.
Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:
1. ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE DICHA PRESTACIÓN: Según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden cinco (5) días de salario por cada mes trabajado, a partir del tercer mes de servicio y adicionalmente dos (02) días de salario a partir del primer año de servicio, por tanto, dado que se tiene como cierto que el demandante laboró cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, se solicita la cancelación de cincuenta y nueve mil setecientos tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 59.703,85), por antigüedad acumulada, calculados tomando en cuenta los salarios integrales diarios devengados durante el vínculo laboral, a saber, Bs. 119,01, Bs. 136,86, Bs. 166,95, Bs. 204,01, y Bs. 259,26. Igualmente, se establecen los intereses sobre antigüedad en veintiún mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 21.545,16), en aplicación de la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, mes a mes durante el transcurso de la relación de trabajo. Ambas cantidades especificadas, deberán ser pagadas por la demandada al demandante de autos, y así se establece.
2. POR UTILIDADES VENCIDAS 2008 y 2009: Se exige el equivalente a dos (02) meses computados con la última remuneración mensual percibida en el año 2008, establecido en Bs. 6.100,00, ascendiendo a doce mil doscientos bolívares (Bs. 12.200,00). Se reclama la misma suma por las utilidades vencidas del año 2009, obteniéndose la cantidad global por este beneficio en el indicado período de veinticuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 24.400,00); peticiones que resultan procedentes dada la presunción de admisión de los hechos configurada en el presente caso; en consecuencia, se condena a la empresa accionada a cancelar dicho monto, y así se establece.
3. POR UTILIDADES FRACCIONADAS: Por cuanto al demandante no se le reconoció por este beneficio la fracción respectiva por los tres meses de utilidades del año 2010, lo cual se tiene como cierto, se demanda por tal beneficio tres mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.049,95), partiendo del último salario diario percibido en ese período, que adeuda la parte accionada a la parte actora, al haber quedado ello admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
4. POR VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS: Atendiendo a la duración de la relación de trabajo de cinco (5) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días, el demandante pide se reconozcan 13,34 días de vacaciones fraccionadas y 8 días por bono vacacional fraccionado, con base en el salario mensual de Bs. 6.100,00, lo que arroja las sumas de dos mil setecientos doce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 2.712,43), y mil seiscientos veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.626,64), respectivamente, que se ordena le sean cancelados a la parte actora, y así se establece.
De los referidos conceptos resulta un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de CIENTO TRECE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 113.038,03). Así se decide.
Se ordena cancelar los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a practicarse por un único perito designado por el Tribunal, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la finalización de la relación laboral.
De igual forma, el experto que resulte designado deberá cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, prevista en el literal “c” del artículo 108 de la Ley sustantiva Laboral, para los cuales no operará el sistema de capitalización de los mismos.
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo.
En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE GARCÍA ROJAS contra la empresa JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., condenándose a esta última a pagar al referido ciudadano, las siguientes cantidades y conceptos:
Primero: Por antigüedad e intereses sobre dicha prestación, cincuenta y nueve mil setecientos tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 59.703,85), y veintiún mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 21.545,16), respectivamente.
Segundo: Por utilidades vencidas 2008 y 2009, veinticuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 24.400,00).
Tercero: Por utilidades fraccionadas, tres mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.049,95).
Cuarto: Por vacaciones y bono vacacional fraccionados, dos mil setecientos doce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 2.712,43), y mil seiscientos veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.626,64), respectivamente.
Todo ello arroja un total a pagar de CIENTO TRECE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 113.038,03), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según los parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Ronald Arguinzones
En esta misma fecha 03/06/2011, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Ronald Arguinzones
|