REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, PRIMERO (1º) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º

ASUNTO: AP21-S-2008-000445

En cumplimiento a lo establecido en el acta de fecha 27 de Mayo de 2011, y estando dentro del lapso legal para dar pronunciamiento al planteamiento formulado por la representación judicial de la parte oferente, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Solicitó el apoderado judicial de la parte oferente, en el acto de la celebración de la audiencia preliminar, que: “ … en vista de la negativa del abogado JOSE MORA, de pronunciarse sobre la oferta realizada por mi representada al Sr. Orlando Cuesta en este expediente, solicito respetuosamente al Tribunal remita las presente actuaciones al expediente AP21-L-2008-002186, que cursa en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito. Es todo.”

Así mismo, observa el Tribunal, que en el referido acto, el abogado José Mora, apoderado judicial de la parte oferida, señaló que: “ Hecho acto de presencia ante este Tribunal, en virtud de la notificación recibida en mi oficina, por la ciudadana Yacali Lobo, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.512, la cual se corresponde con el asunto de la referencia, oferta de pago realizada al Sr. Orlando Rafael Cuesta Castro, persona a quién represento en la acción que por cobro de prestaciones sociales se ventila ante éstos Tribunales del Trabajo, bajo el asunto Nº AP21-L-2008-002186, omissis “

Ahora bién, del estudio individual del escrito de oferta que encabeza las presente actuaciones, el Tribunal observa de una parte, que la misma versa sobre el pago de los derechos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales causados por el ciudadano Orlando Rafael Cuesta Castro, por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., desempeñando el cargo de operador de grúa; y de otra parte, que el procedimiento relativo al cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Orlando Rafael Cuesta Castro contra la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A.,que ambas representaciones judiciales aludieron en la audiencia preliminar celebrada, él cual se ventila por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, también versa sobre los mismos derechos; por lo que en criterio de quién aquí juzga, de los dichos de las partes ambas causas, pudieran constituir, lo que en doctrina se conoce como litispendencia parcial o continencia de causas; en virtud de lo cual la solicitud del oferente ut-supra transcrita, para quién aquí decide, deviene en improcedente; ya que siendo ésta la causa contenida, no le está dado a este Tribunal pedir la acumulación de los autos, contenidos en el expediente AP21-L-2008-002186, que cursa en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, ni remitir de oficio las presentes actuaciones para su acumulación en el expediente Nº AP21-L-2008-002186. Y así se decide.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES
ABG. HENRY JESÚS CASTRO SÁNCHEZ