ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002080.
LA PARTE ACTORA: EDUARDO FLEITAS BORROTO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA.
LAS DEMANDADAS: LA TELE, TELEVISIÓN, C.A., PUBLICIDAD VEPACO, C.A., IMAGEN PUBLICIDAD, C.A. e IMAGEN TELEVISIÓN, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, Miércoles 29 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial el ciudadano EDUARDO FLEITAS BORROTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.718, parte actora en el presente procedimiento, sus apoderadas judiciales, abogadas AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.356 y 70.355, respectivamente; las abogadas CARLA ARAUJO y SOLANGEL BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.400 y 114.622, respectivamente, apoderadas judiciales de las demandadas, LA TELE, TELEVISIÓN, C.A., y PUBLICIDAD VEPACO, C.A., carácter que acredita la última de las mencionadas, mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copias fotostáticas para que sean agregado a los autos; Seguidamente el Tribunal deja constancia que las demandadas, IMAGEN PUBLICIDAD, C.A. e IMAGEN TELEVISIÓN, C.A., no comparecencia a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los términos que más adelante se expresan, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y la parte demandada, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el dos (2) de junio de 2008, hasta el seis (6) de agosto de 2010.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA”, conviene y acepta pagar por los derechos laborales reclamados en el presente procedimiento por “EL TRABAJADOR”; los cuales fueron causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 44.135,77); dicha cantidad se conviene pagar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 14.711,92), el día hábil Lunes 8 de Agosto de 2011; 2.- La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 14.711,92), el día hábil Lunes 29 de Agosto de 2011; y 3.- La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 14.711,92), el día hábil Lunes 19 de Septiembre de 2011; pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas. Dichas cantidades corresponden por los siguientes conceptos: Prestación de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y demás conceptos que se especifican en el libelo de la demanda.
TERCERA “EL TRABAJADOR” con vista al acuerdo celebrado en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente signado bajo el N° AP21-L-2011-002080, manifiesta su aceptación libro de toda coerción y apremio.
CUARTA: Así mismo ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
QUINTO: Finalmente con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: En virtud de la presente Transacción, ambas partes solicitan al ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación y le de efectos de cosa juzgada. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA.
Y SUS APODERADAS JUDICIALES.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.