REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de de dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE ACTOR: SOCORRO IVAN FAMA GONZALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.958
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY OTICECA C.A, Y CONCRETOS Y ASFALTO DEL ESTE 5000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
ASUNTO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En Fecha 18 de Junio de 2.009, el ciudadano SOCORRO IVAN FAMA GONZALEZ, supra identificado, presenta demanda por Calificación de Despido, por ante este circuito Laboral, siendo admitida la misma en fecha 19 de Junio de ese mismo año de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha Siete (07) de Julio de 2009, se establece como resultado que la notificada arrojo como resultado Positivo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la fecha de hoy 24 de Mayo de 2.011, no consta a los autos en modo alguno, ningún acto la presente fecha 27 de Abril de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento, realizado por las partes, evidenciando por quien aquí decide, la falta de interés de las partes involucradas en el presente asunto.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, se observa que desde la fecha en que se dicta el auto que admite la presente demanda el 19 de Junio de 2009, hasta la presente fecha 24 de Mayo de 2011, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadano, SOCORRO IVAN FAMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.958, por Calificación de Despido, contra la empresa OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY OTICECA C.A, y CONCRETO Y ASFALTO DEL ESTE 5000, C.A.

En horas de despacho del día de hoy, se publico y diarizo la presente decisión.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario

Abg. Ronald Arguinzones