ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002521
PARTE ACTORA: DENISES CASTILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLIN BARRIOS SERRANO.
PARTE DEMANDADA: FONDO M IXTO DE PROMOCIÒN Y CAPACITACIÒN TURISTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FONDO DE TURISMO DISTRITO CAPITAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CALDERON OVALLES Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DENISES CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.767.133, acompañada de la abogada MAYELIN BARRIOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 83.981, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados LAURA CALDERON OVALLES Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 37.152 y 41.099, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consta a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante renuncia formalmente al cargo que venia desempeñando como Consultora Jurídica, desde el día 01 de Junio de 2.010. En este sentido deja expresa constancia que no laborara el preaviso de Ley, y por consiguiente solicita ala demandada proceda al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108 LOT, Vacaciones 15 días, Bono Vacacional 45 días, Bonificación de Fin de Año Fraccionada 90 días. SEGUNDO: La parte demandada vista la renuncia manifestada por la parte actora conviene en pagarle, los siguientes conceptos y cantidades, Antigüedad Art. 108 LOT. Bs.9.200,60, Vacaciones Art. 219 LOT 15 días Bs. 2.390,85, Bono Vacacional 35 días Bs. 5.578,65, y Bonificación de fin de año fraccionada (Aguinaldos), 38 días Bs. 5.977,13, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 23.147,22, a la cual se aplica la deducción del aporte del fideicomiso el cual se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, a la orden de la demandante de Bs. 8.057,20, lo cual determina un saldo a favor de la demandante de Bs. 15.090,02, por ,los conceptos, prestaciones e indemnizaciones arriba discriminados y aquellos que le hayan podido corresponderle por la prestación de su servicio. Dicho pago se llevara a cabo el dia 30 de Junio de 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario
Abg. Ronald Arguinzones
Parte Actora.

Parte Demandada.