REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002612
PARTE ACTORA: NAYARI FLORES FAJARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Junio de 2011, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana NAYARI FLORES FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.848, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.
Las Partes Abg. Ronald Arguinzones.

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